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APUNTES JURISPRUDENCIALES DE RESOLUCIONES OBTENIDAS EN DEFENSA DE NUESTROS CLIENTES:

I       Las opciones sobre acciones o stock options no tienen la condición de bien ganancial, SAP BCN, de 21 de diciembre de 2012, Sección 12ª -SENTENCIA Nº 875/12

“…Este tribunal, tras el análisis de la cuestión de derecho a la que se circunscribe el debate, considera que los derechos que son computables a efectos de su cómputo como integrante de la masa ganancial, son los que real y plenamente existen durante su vigencia, de tal manera que no puede hablarse de existencia del derecho cuando únicamente existen unas expectativas de futuro que precisan para su concreción de circunstancias que contienen un alto grado de aleatoriedad..."


II      Sentencia de 22 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona (Tenerife): en el marco de un desahucio en precario en sentido amplio, procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos ex art. 41 de la Ley Hipotecaria (y art. 137 RH), la caución ex art. 439.2 LEC es exigible también al demandado que acredita el beneficio de justicia gratuita. Las sentencias del TC 62/1983, 113/1984 Y 147/1985 declaran su plena constitucionalidad, si bien nunca puede ser una fianza desproporcionada. 

III     En sede unos autos de reclamación de cantidad por comisión de venta o success fee en compraventa de empresa la actuación de los socios puede ser considerada en nombre propio y en nombre de la sociedad, SAP BCN 147/2013, de 15 de febrero de 2015, Sección 1ª, SENTENCIA Nº 46/15: 

"... la actuación de D. [ ], aparte de hacerlo en nombre propio y del resto de accionistas, no libera a la sociedad demandada [ ] de su responsabilidad como contratante pues aquél actúa en el negocio con mandato representativo y siendo administrador de aquélla, por lo que puede proclamarse la heteroeficacia del mandato para con el mandante (art. 1717, 1720 y 1727 C. civil y 244 C. comercio)...
... en este sentido las STS de 7 y 22 de octubre de 2014 afirman que la ausencia de oposición posterior por el órgno de administración puede considerarse como una ratificación tácita a los efectos del art. 1259 y 1727 c. civil."
La misma sentencia reconoce la eficacia de los pactos de exclusividad y el devengo de la comisión en caso de venta en el plazo pactado de dos años tras la resolución del contrato de mandato.

 IV     Acción de nulidad del negocio de adquisición de  participaciones preferentes suscritas entre 2003 y 2005: estima la demanda por (i) no existir caducidad de la acción en el sentido de la STS DE 12 de enero de 2015, que considera que la consumación del contrato e inicio del plazo de caducidad no se produce en el momento de la compra, sino con la última de las obligaciones entre las partes; (ii) no haber facilitado la entidad información suficiente, (iii) recaer la carga de la prueba en la entidad; (iv) existir error en el consentimiento; (v) ser posible la nulidad aún habiendo mediado canje de instrumentos híbridos posterior, que no suponen una confirmación del negocio jurídico impugnado. S159/2015 de 3 de diciembre de 2015, Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona, condenando a la entidad al pago del desvalor sufrido y los intereses.

V     Acción de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de la entidad en obligación legal de información en la venta de deuda subordinada suscrita en 199, 2003 y 2008, estimando la demanda por (i) ser un instrumento complejo; (ii) no haber facilitado la entidad información suficiente, (iii) recaer la carga de la prueba en la entidad; (iv) existir obligación legal de información antes y después de la directiva MIDFID. S06/2016 de 18 de enero de 2016, Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, condenando a la entidad al pago de una cantidad equivalente a la pérdida sufrida más los intereses.